domingo, 26 de agosto de 2007

contratacion del sofware, principales estipulaciones del codigo civil colombiano


El contrato Informático está comprendido dentro de a amplia definición del art. 1137 C.Civil “Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”
En muchos aspectos el Contrato informático se asemeja a los contratos clásicos, sin embargo la complejidad de su estructura lo distingue de aquellos.
Se considera que se trata de contratos típicos y otros que sostienen que son contratos atípicos.
CONTRATO TÍPICO-ARGUMENTO: Cualquiera sea el objeto de las prestaciones, siempre estaremos ante una compraventa, locación, etc. Donde el contrato informático solo sería atípico si lo es el negocio contractual que genera las obligaciones de las partes.
CONTRATO ATÍPICO-ARGUMENTO:
- El objeto de los contratos informáticos es generalmente múltiple (equipos, programas, etc)
- La diversidad de las prestaciones
- La pluralidad de las partes
O también son considerados como contratos de tipo de adhesión,Un contrato de adhesión es un tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.
CONTRATOS SOBRE EQUIPAMIENTO (HARDWARE)
NATURALEZA JURÍDICA DEL HARDWARE: según la definición del Código Civil es una COSA: objeto material susceptible de valor, lo que implica la transferencia de su uso o de la propiedad por medio de los tipos contractuales conocidos (locación, compraventa, leasing)
El equipamiento informático comprende: la totalidad de los dispositivos y elementos mecánicos, magnéticos y electrónicos de una instalación o una red de procesamiento de datos.
Entonces: El material informático puede ser:
1.-adquirido en propiedad: COMPRAVENTA
2.-alquilado: en cuyo caso el proveedor no pierde a titularidad del dominio
3.-leasing: donde una empresa adquiere un equipo mediante el pago de un alquiler durante un plazo pactado, reconociéndosele a este el derecho de hacer uso del equipamiento, con opción a
compra por el valor residual
ETAPA CONTRACTUAL
1.-OBLIGACIÓN DE ENTREGA o INSTALACIÓN
Esta obligación se cumple con:
-la entrega del equipo
-la instalación en el lugar físico en que va a funcionar
Hasta la entrega. El proveedor debe asumir todos los riesgos, deben estar a su cargo todos los seguros.
A veces el equipo está formado por diversos componentes. En estos casos es importante disponer expresamente que el equipamiento se considera entregado , una vez entregadas todas sus partes, pues la falta de entrega de algunos de sus componentes puede ser equivalente a la falta de entrega total, si el equipo no puede funcionar sin el elemento faltante
La entrega del equipo solo se perfecciona cuando ésta se realiza junto con los ACCESORIOS necesarios para su operación. El art. 109 del CC establece que el vendedor debe entregar la cosa con “todos sus accesorios en el día convenido”. Dentro de estos accesorios podemos incluir la documentación y el software de base, necesario para su funcionamiento
EL CONTRATO DE LEASING
Es el contrato por el cual una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar en uso y goce un bien (siendo fabricante o proveedor) a otra persona, quien se obliga a pagar a su vez un alquiler por él, por el término del contrato.-
Finalizado el contrato, el locatario puede optar entre:
-solicitar la prórroga del contrato
-devolver el bien
-adquirirlo
EL LEASING EN LA INFORMÁTICA
Se establece relación jurídica entre:
a-el proveedor de material informático
b-la sociedad de leasing
c-el comerciante o industrial (usuario)
a y b: se vinculan por un contrato de venta
b y c: celebran un contrato de locación con promesa de venta
El objeto principal del contrato de leasing informático es dar el equipo en arrendamiento con opción a compra.
La propiedad de los bienes es del proveedor, hasta que el locatario ejerza la opción a compra
NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE: : electrones susceptibles de apreciación pecuniaria (electrones con significación). No lo considera cosa, sino una obra literaria (intelectual) como una creación original y propia del intelecto humano que la generó, susceptible de apropiación por su autor.-
La transferencia de su uso será mediante:
-la cesión de derechos de propiedad VENTA: donde se transfiere la propiedad
-cesión de derechos de uso: LICENCIA
LA CESIÓN: de derechos con respecto al software implica la transferencia de los derechos de propiedad que corresponden al proveedor (normal en los contratos de software a medida donde el cliente se convierte en propietario de los programas desarrollados)
LICENCIA: es el acuerdo mas común, especialmente para los paquetes de software, se basa en la existencia de un derecho de propiedad que s retenido por el proveedor, mientras autoriza su uso.
LICENCIA PERMANENTE; “en el estado en que se encuentra” Conforme a esta no se compromete ninguna obligación futura de brindar apoyo y no se otorgan garantías con respecto a una operación satisfactoria
LICENCIA TEMPORARIA NO EXCLUSIVA: es la mas común para comercialización de software estándar. El proveedor:
§ Se compromete a permitir el uso del software
§ Retiene los derechos sobre él y concede licencia a otros clientes
§ Tiene una duración determinada
LICENCIA PERPETUA NO EXCLUSIVA:
LICENCIAS EXCLUSIVAS:
§ En relación al software a medida: ya sea en beneficio del proveedor o del cliente
§ Entre una empresa de desarrollo de software y un distribuidos, donde este último se compromete a comercializar la propiedad
MODALIDADES DEL CONTRATO DE SOFTWARE (tiene ciertas modalidades que las comparte con el hardware y otras que le son propias)
Existe un reconocimiento general con respecto a la existencia de una relación desequilibrada entre el proveedor y el receptor, encontrada principalmente en los derechos y obligaciones de las partes, por ejemplo:
-la no inclusión de especificaciones adecuadas
-documentación incompleta
-falta de acceso al código fuente, etc.
De esta forma el código civil colombiano contempla la contratación de software y los tipos de contratos que se pueden ejercer legalmente

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